Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238939
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

En atención a que el régimen legal del amparo agrario establecido en las reformas a la Ley de Amparo de 1963, es de interpretarse en el sentido de que los nuevos centros de población ejidal deben ser beneficiados con el propio régimen, puesto que el espíritu que las informó también comprende a este tipo de núcleos, resulta aplicable a ellos el último párrafo de la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo en cita, en cuanto determina que la demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo.

Amparo en revisión 6004/69. Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Agrícola General A.T., Municipio de M. de la Torre, Veracruz. 28 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: A.J.C..

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