Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238836
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Legalmente es factible la modificación del plano proyecto de una resolución presidencial, aun cuando ésta se haya ejecutado, entre tanto el plano no adquiera el carácter de inmodificable al aprobarse por el presidente de la República el expediente de ejecución. Sin embargo, la posibilidad de modificarlo, que se desprende de una correcta interpretación del artículo 252 del Código Agrario, no puede quedar al arbitrio de las autoridades agrarias competentes, sino que es necesaria la existencia de una razón legal para ello, la que debe demostrarse en forma fehaciente, pues su conocimiento no puede quedar circunscrito al ámbito personal de quien dicta la orden, y que a la persona o personas que pudieran resultar afectadas con la modificación se les dé oportunidad de conocer las razones y los fundamentos legales de la misma, para estar en aptitud, en su caso, de ejercer sus derechos de defensa.

Amparo en revisión 3166/71. Comunidad Agraria Barranca del Calabozo, Municipio de Pihuamo, J.. 25 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: J.I..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 25, página 17, tesis de rubro "AGRARIO. PLANO PROYECTO DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL. PUEDE SER MODIFICADO CUANDO EXISTA RAZON LEGAL PARA ELLO. DISTINCION ENTRE PLANO PROYECTO Y PLANO DE EJECUCION APROBADO.".


Volumen 27, página 33, tesis de rubro "AGRARIO. PLANO PROYECTO DE LOCALIZACION DE TIERRAS DOTADAS. SU MODIFICACION. GARANTIA DE AUDIENCIA PARA EL NUCLEO DE POBLACION AFECTADO.".

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