Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238761
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Los artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República, 2o., párrafo segundo y 74, fracción I, segunda parte, de la Ley de Amparo, establecen la improcedencia del desistimiento del juicio constitucional cuando en él se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad, posesión o disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y núcleos de población que guarden el estado comunal. No obstante que la prohibición anotada parece referirse exclusivamente a la demanda, al tenor del texto literal del artículo 74, fracción I, invocado, en realidad incluye todos los recursos que se intenten durante las diversas fases del juicio, desde que se inicia hasta la cumplimentación cabal de la ejecutoria de esta Suprema Corte en su caso.

Reclamación en el amparo en revisión 1333/71. R.G.G. y otros. 22 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: A.J.C..


Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 7, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO EN AMPARO. PROHIBICION PARA EJERCITARLO. INCLUYE LA DEMANDA Y TODOS LOS RECURSOS QUE SE INTENTEN DURANTE LAS DIVERSAS FASES DEL JUICIO, DESDE SU INICIACION HASTA LA CUMPLIMENTACION CABAL DEL FALLO DEFINITIVO.".

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