Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238123
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si al quejoso le es admitida por la Comisión Agraria Mixta la prueba de inspección ocular ofrecida en procedimiento de nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, y continúa el procedimiento sin recibir ese elemento de convicción, es evidente que la autoridad no dispuso lo pertinente para su desahogo, dejando de realizar la investigación exhaustiva en relación con los actos impugnados, a que obliga el artículo 408 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin que, tácita o expresamente, pudiera haberse apoyado en las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativas a la deserción de las pruebas por falta de interés del oferente, ya que estas disposiciones rigen para los procedimientos en que impera el principio de estricto derecho, en tanto que en materia agraria el legislador, en el precitado artículo 408 de la Ley Federal de Reforma Agraria, impone la obligación de realizar una investigación exhaustiva en los procedimientos de nulidad de actos y documentos, lo que impide a la Comisión Agraria Mixta dejar de recibir una prueba idónea para la solución del problema, apoyándose sólo en la presunción de que la parte oferente dejó de tener interés en su desahogo.

Amparo en revisión 527/77. P.M.R. y acumulado. 5 de diciembre de 1977. Cinco votos. Ponente: A.G.M..

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