Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237750
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El Tribunal Fiscal de la Federación únicamente está obligado a examinar en sus sentencias la litis del asunto, la cual en la primera instancia se forma con la resolución impugnada, la demanda y la contestación, y en la segunda instancia con la sentencia dictada en la primera y con los agravios aducidos en su contra a través del recurso correspondiente; pero en rigor, dicho tribunal no tiene el deber de analizar las argumentaciones que haga valer la contraparte del recurrente al momento de desahogar la vista que se le haya dado del escrito en que interponga el recurso relativo, puesto que tales argumentaciones no forman parte de la litis, habida cuenta de que tal hipótesis no se encuentra prevista ni en el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación ni en ningún otro precepto del propio ordenamiento.

Amparo directo 5465/79. Sucesión testamentaria de R.R.B.. 15 de junio de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.G.M.. Ponente: E.L.M..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 323, página 540, bajo el rubro "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS.".


Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN REVISION FISCAL, ARGUMENTOS EN CONTESTACION A LOS, NO FORMAN PARTE DE LA LITIS DEL RECURSO.".

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