Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237130
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 13 del citado reglamento establece un catálogo de actividades en que las empresas "serán" clasificadas "en el grupo y fracción con el que tengan mayor similitud las actividades que realicen, y en el que aparece la clase de riesgo que en cada caso les corresponde". Asimismo, el artículo 22 establece una tabla en la que se consignan los factores (índices de frecuencia y de gravedad), de conformidad con cuyo resultado, y con base en la clasificación de cada empresa en los términos del artículo 13 antes mencionado, se determinará el porcentaje de las primas a cubrir por concepto del aludido seguro de riesgos del trabajo. Dichos preceptos, como puede verse, sólo establecen las bases para la determinación, obviamente posterior, del monto de las cuotas que deben cubrir las empresas por el mencionado concepto, de lo que se sigue que, mientras no exista esa determinación, que asigne a la empresa relativa una clase, subclase (o fracción), grado y nivel de riesgo y, como resultado, una determinada prima porcentual, las disposiciones de que se trata, generales y abstractas, permanecen desvinculadas de la esfera jurídica de la quejosa. En otras palabras, la aplicación de estos preceptos en perjuicio de la quejosa no se da, en abstracto, con su sola expedición, sino hasta que se concrete un acto de autoridad por el cual se determine que la empresa citada debe cubrir una prima determinada, por habérsele asignado una específica clase, fracción, y grado y nivel de riesgo, de acuerdo con su situación particular (sus actividades y sus índices de frecuencia y de gravedad), por lo que cabe concluir que tales disposiciones no causan un perjuicio con su sola vigencia, sino que requieren de un acto posterior de autoridad para que dicha lesión jurídica se genere (artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo).

Amparo en revisión 5066/82. P.M., Sociedad Anónima de Capital Variable. 25 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: R.A..


Amparo en revisión 6569/82. Autos Elegantes, Sociedad Anónima. 25 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: F.M.F.. Secretario: H.S.G..


Nota: Esta tesis ha integrado la jurisprudencia 2a. 5, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, N.. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, página 69, bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DEL GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (D.O.F. 19 DE JUNIO DE 1981). SUS ARTICULOS 13 Y 22 SON HETEROAPLICATIVOS.".

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