Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237071
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

El artículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que los bienes ejidales o comunales podrán ser expropiados por causa de utilidad pública que con toda evidencia sea superior a la utilidad social de ejido o de las comunidades. A su vez los artículos 343, 344, 345 y 346 de la ley invocada, determinan, en forma específica, el procedimiento que deben seguir las autoridades competentes para la expropiación de los bienes ejidales. Ahora bien, si entre los diversos actos procesales que se deben realizar en los casos de expropiación, se encuentra el de que la Secretaría de la Reforma Agraria notifique por oficio, al comisariado ejidal del núcleo afectado, la iniciación del procedimiento expropiatorio, de conformidad con lo establecido por el artículo 344 de la ley en cita, y en autos no se encuentra acreditado que las autoridades agrarias le hayan notificado al núcleo quejoso, por conducto de sus representantes, la instauración del procedimiento que culminó con el decreto expropiatorio, se hace patente la violación en su perjuicio, a la garantía de legalidad a que se refieren los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo en revisión 7145/86. Comisariado Ejidal del Poblado "San Ignacio Cohuirimpo", Municipio de Navojoa, Estado de Sonora. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: C. de S.N.. Ponente: F.M.F.. Secretario: E.R.O..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 205-216, página 35. Amparo en revisión 2460/85. Comisariado Ejidal "La Ceiba", Municipio del mismo nombre, Estado de Veracruz. 5 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: M.S.B. y Chapital.


Volúmenes 109-114, página 35. Amparo en revisión 1257/77. Ejido R.L., Municipio de J., Veracruz. 30 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Nota: En los Informes de 1978, 1987 y en el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro: "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. FALTA DE NOTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO DE.".

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