Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 2a. VIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. VIII/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175835
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 846
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El segundo párrafo del artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al imponer a los proveedores la obligación de seguir prestando el servicio contratado por un consumidor durante el procedimiento conciliatorio, no viola la garantía contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, pues dicho precepto legal no faculta al consumidor para dejar de cubrir el pago correspondiente al servicio recibido, y sólo vela por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato respectivo; pero sobre todo, protege al consumidor contra posibles represalias de parte del proveedor al existir una queja en su contra, debiendo tener presente que la libertad de trabajo y su justa retribución no se reconocen ilimitadamente, de manera que la obligación de los proveedores de seguir prestando el servicio a los consumidores mientras dure el procedimiento conciliatorio, no impide que aquéllos sigan recibiendo una justa retribución por el servicio prestado, ni implica que ésta sea interrumpida como consecuencia de la queja presentada ante la Procuraduría Federal del Consumidor, ya que concluido el procedimiento conciliatorio, y existiendo razones suficientes para ello, la empresa prestadora del servicio podrá ejercer su derecho a dar por concluido el contrato respectivo.

Amparo en revisión 92/2005. Comunicaciones Nextel de México, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR