Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 2a. XVIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XVIII/2006 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2006 |
Fecha | 01 Marzo 2006 |
Número de registro | 175574 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 461 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La citada disposición transitoria, al prever que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha Ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores, viola la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, ya que el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin permitirles decidir el destino o uso que consideren conveniente a sus intereses, respecto de la cantidad total acumulada en la subcuenta de vivienda que forma parte de su patrimonio, da a los mencionados recursos un destino diferente a aquel para el cual fueron constituidos por el artículo 123, apartado A, fracción XII, constitucional, consistente en la obtención de un crédito accesible y barato para la adquisición de vivienda o, en su defecto, la entrega al trabajador de tales fondos al momento de su retiro de la vida laboral.
Amparo en revisión 1027/2005. G.H.. 23 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: V.M.B.M..
Amparo en revisión 2233/2005. S.R.H.. 3 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
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