Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 2a. LXXI/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXI/2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174555
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 402
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de libertad de comercio contenida en el precepto constitucional citado no es irrestricta, pues está sujeta a limitantes, entre ellas, la de no afectar intereses de la sociedad en general. En ese sentido, el acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se establecen medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el alcoholismo y evitar la ingesta de alcohol etílico, no viola el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque conforme a su exposición de motivos, la limitación impuesta respecto de la comercialización y distribución del alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar obedeció a que dichos productos podían indebidamente utilizarse para el consumo humano, con grave perjuicio para la salud, cuando ese riesgo sanitario puede ser prevenido y controlado desde el procesamiento del producto. Esto es, la limitación referida se justifica plenamente, ya que tiende a proteger los intereses de la sociedad al prevenir que productos no aptos para el consumo humano (alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar), pongan en riesgo la salud e incrementen los niveles de alcoholismo.

Amparo en revisión 1631/2005. M.d.C.V.R.V.. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.B.H..


Amparo en revisión 2237/2005. D., S.A. de C.V. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..


Amparo en revisión 1019/2006. R.O.H.F. y otro. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: R.J.G.M..


Amparo en revisión 858/2006. J.R.F. y otra. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

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