Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 2a. CX/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CX/2004 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2005 |
Fecha | 01 Enero 2005 |
Número de registro | 179634 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 604 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
La constitucionalidad formal de un ordenamiento legal implica la exposición de vicios en el proceso legislativo que lo originó, a diferencia de la constitucionalidad material que significa la atribución de los vicios propios de los preceptos legales que afectan desde su sola vigencia o por virtud de un acto concreto de aplicación a los particulares. En ese tenor, si el gobernado impugna conjuntamente diversas disposiciones legales, por la estrecha relación que guardan entre sí, puede combatir su constitucionalidad formal en los aspectos generales que involucran a toda la ley y, por ende, a los artículos reclamados, así como los aspectos particulares del proceso legislativo en cuanto a estos últimos, pero no otros tópicos específicos del mismo proceso que atañen a diferentes preceptos no señalados como actos destacados en la demanda de garantías, pues al no formar parte de la impugnación sistemática ni haberse individualizado en su perjuicio, carecería de legitimación para solicitar su inconstitucionalidad. Lo anterior obedece a que no debe confundirse la impugnación total de una ley con su constitucionalidad formal en aspectos generales, que incluyen a los preceptos que contiene, porque en el primer supuesto el quejoso sólo puede controvertir las porciones normativas aplicadas en su perjuicio o en las cuales se ubica, pero no todo el ordenamiento legal, mientras que en el segundo, un solo precepto de aquél, o varios, dan lugar a cuestionar el proceso legislativo en sus generalidades o particularidades relacionadas con estos preceptos, sin que pueda impugnar aspectos específicos de ese proceso vinculados a otros preceptos.
Amparo en revisión 1546/2004. Consultores y Asesores en Tecnología y Diseño, S.C. de R.L. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6127/2014)
...en los aspectos generales y en los particulares, así como vicios materiales, siendo aplicable al respecto lo determinado en la tesis 2a. CX/2004, cuyo rubro señala: “CONSTITUCIONALIDAD FORMAL. NO PUEDE PLANTEARSE EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES RESPECTO DE ACTOS DEL PROCESO LEGISLATIVO ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 642/2011 )
...ELEMENTOS NO INCORPORADOS EN EL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN LEGAL DE QUE SE TRATE” (se transcribe). Asimismo, es aplicable la tesis 2a. CX/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena épo......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2017 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 105/2017)
...que generó las normas cuya inconstitucionalidad se propugna. Lo antes expuesto tiene apoyo, por las ideas que la informan, en la tesis 2a. CX/2004, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo contenido es el siguiente: ‘CONSTITUCIONALIDAD FORMAL. NO PUE......
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Ejecutoria num. 25/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN)
...SON IRRELEVANTES SI NO TRASCIENDEN DE MANERA FUNDAMENTAL A LA NORMA." citadas en esta sentencia, aparecen publicadas con las claves 2a. CX/2004 y P./J. 94/2001 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXI, enero de 2005, página 604 y XIV, agosto de 2001, pá......