Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. 2a. LXI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXI/2005 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2005 |
Fecha | 01 Junio 2005 |
Número de registro | 178192 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Junio de 2005; Pág. 237 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Si la autoridad responsable obligada a dar cumplimiento a la sentencia de amparo acredita en forma directa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la ejecutoria no puede cumplirse debido a factores externos, imprevisibles o ajenos a su control y no a omisiones culposas o dolosas, tal situación redunda en la imposibilidad jurídica y material para hacerlo, pues a pesar de haber realizado todas las actuaciones a su alcance tendientes a su cumplimiento, ello no ha sido posible, lo que hace excusable el incumplimiento y, en consecuencia, no se aplicarán las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo declararse sin materia el incidente de inejecución relativo, al dejar de existir el presupuesto que lo originó.
Incidente de inejecución 62/2005. Grupo Profesional de Diseño, S.C. 13 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..
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