Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 2a. LXXXV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro177834
Número de resolución2a. LXXXV/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 507
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El precepto jurídico señalado establece que las instituciones que componen el sistema financiero presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, información sobre el nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio del contribuyente e intereses nominales y reales a que se refiere el artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión, pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas a quienes se les hubiese pagado intereses. Asimismo, se prevé que las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, la cual se presentará encriptada y con las medidas de seguridad que previamente acuerden las instituciones del sistema financiero y el Servicio de Administración Tributaria. De lo anterior se advierte que la mera presentación de la información no implica el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, sino únicamente es una forma de allegarse información de los contribuyentes que perciben ingresos por intereses, con el objeto de cumplir con sus atribuciones y la adecuada toma de decisiones en materia administrativa, porque esta obligación formal no tiende a desarrollar un procedimiento de investigación para verificar el cumplimiento del pago del tributo. De igual forma, esta presentación de la información no tiene por objeto la emisión de actos arbitrarios, en virtud de que no deriva de un acto estatal de fiscalización.

Amparo en revisión 572/2005. F.F.A.. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..

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