Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2004 (Tesis num. 2a. XVI/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro181789
Número de resolución2a. XVI/2004
Fecha de publicación01 Abril 2004
Fecha01 Abril 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Abril de 2004; Pág. 451
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De la interpretación de los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 y 61 de la Ley Agraria y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se advierte que la asamblea general de ejidatarios, como órgano supremo del ejido, está facultada para asignar las tierras de que fue dotado el núcleo ejidal, las cuales podrán ser destinadas al asentamiento humano, al uso común o al parcelamiento; sin embargo, tratándose de la asignación de tierras que se encuentren en conflictos sucesorios dicha asamblea carece de tal facultad, pues corresponde a los Tribunales Unitarios Agrarios, conocer y resolver las controversias que lleguen a suscitarse en materia sucesoria de naturaleza agraria.

Amparo directo en revisión 448/2003. M.G.Á.R.. 27 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.Y.G.V..



3 sentencias

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