Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. 2a. C/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. C/2002
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186119
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Agosto de 2002; Pág. 393
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

La disposición transitoria citada, al establecer que los fondos de las subcuentas del seguro de retiro de los trabajadores deberán transferirse a las Administradoras de Fondos para el Retiro, las cuales los mantendrán invertidos en dichas subcuentas, separadas a su vez de las que prevé el numeral 159, fracción I, del mismo ordenamiento y que los trabajadores tendrán el derecho de elegir la administradora que se haga cargo de su cuenta individual y que de no hacer uso de este derecho se confiere a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la atribución de expedir las reglas a las que debe sujetarse la transferencia que de dichas cuentas se realice por las instituciones de crédito, constituye una norma de naturaleza autoaplicativa, que por su sola entrada en vigor afecta la esfera jurídica de los asegurados que tienen una subcuenta individual del seguro de ahorro para el retiro, pues modifica la situación legal de dicha subcuenta, por lo que, de conformidad con los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que aun en el caso de preceptos autoaplicativos al quejoso corresponde acreditar que se encuentra en los supuestos de la norma cuya constitucionalidad combate, pues de no ser así, no se actualizaría el perjuicio a su interés jurídico, es de concluirse que si no se demuestra con algún elemento de prueba que el promovente tiene una subcuenta del seguro de retiro, en la que existen fondos susceptibles de transferirse, no se acredita esa afectación, necesaria para la procedencia del juicio de garantías y, por ende, se actualiza la causal de improcedencia a que se refiere la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 1152/99. C. de Buen Unna y otros. 28 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.M.C.B..

7 sentencias

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