Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. 2a. XXXVIII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXVIII/2001
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189962
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 497
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación que otorga a los residentes en el extranjero con base fija o establecimiento permanente en el país el privilegio de que puedan optar porque sean revisados sus estados financieros por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no da un trato discriminatorio con relación a las personas físicas con ingresos por honorarios profesionales y, por tanto, no viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en virtud de que la hipótesis de dictaminar estados financieros no es aplicable para estas últimas, pues la interpretación sistemática de las disposiciones contenidas en el precepto legal en cuestión, pone de relieve que sólo se refiere y es aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y a las personas morales a que se alude en el referido artículo 32-A, no así a alguna persona física sin actividades empresariales. Lo anterior es así, porque las actividades que se desarrollan en dichos establecimientos o bases son de naturaleza empresarial y conforme a lo previsto en la exposición de motivos que dio origen a la referida norma legal se busca proteger los ingresos generados en territorio nacional; luego, no existe parámetro comparativo alguno entre los contribuyentes señalados del que se pueda alegar un trato inequitativo.

Amparo en revisión 2213/99. A.G.P.A.. 2 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..

3 sentencias

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