Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. 2a. XL/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XL/2001
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189940
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Abril de 2001; Pág. 500
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los argumentos planteados por quien estima inconstitucional una ley, en el sentido de que no tiene las características que tomó en consideración el legislador para establecer que una conducta debía ser sancionada, no pueden conducir a considerar a la ley de esa manera, en virtud de que tal determinación depende de las características propias de la norma y de circunstancias generales, en razón de todos sus destinatarios, y no así de la situación particular de un solo sujeto, ni de que pueda tener o no determinados atributos.

Amparo directo en revisión 1093/2000. 30 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.F.C.L..


Amparo directo en revisión 1346/2000. 12 de enero de 2001. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..


Amparo directo en revisión 1108/2000. 26 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: A.R.T..


Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Segunda Sala emitió la jurisprudencia 2a./J. 182/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 246, de rubro: "LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD DEPENDE DE CIRCUNSTANCIAS GENERALES Y NO DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SUJETO AL QUE SE LE APLICAN."




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