Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 2a. CXXVI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de registro189131
Número de resolución2a. CXXVI/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 224
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 5o., párrafo primero y 10, párrafos primero y segundo, del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; 9o., 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior; y, 9o., 11 y 19 del Reglamento contra Prácticas Desleales de Comercio Internacional, con el fin de contrarrestar las importaciones realizadas a los Estados Unidos Mexicanos bajo condiciones de dumping, es decir, las que se efectúan con un precio inferior a su valor normal y causan o amenazan causar daño a la producción nacional de mercancía idéntica o similar a la que es importada, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía), puede iniciar a petición de la rama nacional de la producción que se estime afectada con las importaciones denunciadas o, excepcionalmente, de oficio, una investigación encaminada a determinar la existencia, el grado y los efectos de un supuesto dumping y emitir una resolución provisional en la que establezca cuotas compensatorias provisionales, siempre y cuando cuente con los elementos suficientes que le permitan concluir, en forma preliminar, que durante un periodo representativo anterior al inicio de la investigación, las importaciones respectivas se realizaron bajo dumping y causaron o amenazaron causar daño a la producción nacional, prestaciones que serán exigibles únicamente respecto de los productos relativos que se importen después de la entrada en vigor de la citada resolución; por tanto, resulta inconcuso que el establecimiento de las cuotas compensatorias de carácter provisional se encuentra condicionado a que la autoridad competente reúna determinados elementos de prueba que justifiquen su imposición.

Amparo en revisión 1162/96. X.M., S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

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