Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2001 (Tesis num. 2a. CLII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLII/2001
Fecha de publicación01 Agosto 2001
Fecha01 Agosto 2001
Número de registro189054
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Pág. 239
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Penal,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo

La libertad preparatoria, denominada en algunas legislaciones locales como libertad condicional, constituye un beneficio prelibertario que corresponde otorgar a la autoridad administrativa cuando el reo ha purgado una parte significativa de la pena privativa de la libertad a la que fue sentenciado. Ahora bien, en virtud de que el otorgamiento de ese beneficio no anula la autoridad de la cosa juzgada, de una manera absoluta e inmediata, sino que deja latente la situación jurídica creada mediante el respectivo fallo judicial, debe tomarse en cuenta que la revocación de ese beneficio de prelibertad implica que el sentenciado continúe restringido de su libertad personal como consecuencia tanto del acto administrativo en el que se determinó la referida revocación, como de la afectación que a la misma prerrogativa generó la sentencia que impuso la condena relativa. En estas condiciones, si se otorga la protección constitucional contra la resolución administrativa que revoca un beneficio prelibertario, para resolver si los efectos de tal protección conllevan que se deje en libertad al reo, es relevante determinar si el vicio advertido en la sentencia concesoria se refiere al fondo de la revocación, por haberse acreditado que el quejoso no incumplió con las obligaciones impuestas o si derivó de un vicio formal de la respectiva resolución o del procedimiento que la haya precedido. En ese tenor, en razón de que existe el interés de la sociedad en que se cumpla cabalmente la sentencia condenatoria en la que se impuso como pena la restricción de la libertad personal del quejoso, salvo que conforme a las leyes respectivas éste haya observado en prisión una conducta irreprochable que a juicio de la autoridad penitenciaria permita su reincorporación a la sociedad, resulta patente que esta circunstancia únicamente puede acontecer cuando se encuentre plenamente acreditado que aquél es merecedor del citado beneficio, por lo que cuando por un vicio formal se otorga el amparo contra la revocación de esta prerrogativa, los efectos del fallo constitucional se limitan a que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y con libertad de jurisdicción, purgando el vicio formal, emita a la brevedad posible una nueva resolución y, en su caso, restituya al reo en su libertad preparatoria, circunstancia que no será consecuencia del fallo protector, sino de la nueva determinación emitida por la autoridad competente.

Amparo en revisión 1102/2000. 24 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..



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