Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. 2a. CLXXXVII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLXXXVII/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188568
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 434
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Las notificaciones tienen dos objetivos primordiales, que son: a) dar a conocer a las partes o a los interesados las resoluciones de los juzgadores, y b) fijar un punto de partida para efectuar el cómputo del plazo de las actuaciones procesales. Consecuentemente, si en un juicio de amparo, se practican dos o más notificaciones a una de las partes respecto de una misma resolución, debe atenderse para todos los efectos procesales a la primera de ellas, ya que con ésta se cumplen cabalmente los fines anteriormente apuntados. De sostenerse lo contrario, se desvirtuaría la teleología de las notificaciones, pues carecería de objeto que se hiciera saber a una parte la misma resolución en varias ocasiones; además de que se atentaría contra los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal, al permitirse la repetición de diligencias válidas y, por último, cabría la posibilidad de que se realizara una práctica viciosa de duplicar diligencias, al considerar presentada en tiempo la promoción de algún acto procesal, que de otro modo sería extemporánea. Ahora bien, la regla expuesta de atender a la primera notificación realizada no opera cuando el órgano de amparo ordena expresamente que la notificación se lleve a cabo en una forma determinada, pues en este caso debe tomarse en consideración la notificación que se practicó en la forma específicamente ordenada.

Reclamación 183/2001-PL. J.L.M. y M.. 7 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.D.D..

43 sentencias

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