Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2001 (Tesis num. 2a. CCIV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CCIV/2001
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
Fecha01 Noviembre 2001
Número de registro188436
MateriaComún
LocalizadorNovena Época; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XIV, Noviembre de 2001; Pág. 39; [T.A.];
EmisorSegunda Sala

Las notas que distinguen a una autoridad para efectos del amparo son las siguientes: a) la existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular; b) que esa relación tenga su nacimiento en la ley, lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad; c) que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y, d) que para emitir esos actos no requiera de acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.

Contradicción de tesis 76/99-SS. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.V.A.A.. Secretaria: C.M.P..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.



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