Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. 2a. LXXXVIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXVIII/2000
Fecha de publicación01 Agosto 2000
Fecha01 Agosto 2000
Número de registro191337
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 366
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si bien el precepto citado en primer término al referirse a la libertad provisional del inculpado y, específicamente, a la caución correspondiente, únicamente considera para acceder a dicho beneficio la reparación del posible daño causado y el cumplimiento de las obligaciones procesales de aquél, ello no implica que deba considerarse contrario a la Carta Magna. Esto es, el artículo 20, fracción I, constitucional obliga al juzgador a tener en consideración para fijar el monto de la garantía, la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo, los daños y perjuicios causados al ofendido y la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado; lo que significa que son menores los requisitos previstos en el artículo 122 del código indicado, no resultando éste inconstitucional por ello, puesto que resulta más favorable al procesado facilitándose la obtención de la libertad provisional y limitándose, por ende, la restricción de la garantía de libertad por la autorización de la prisión preventiva.

Amparo en revisión 532/2000. 16 de junio del año 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.M.C.B..


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