Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. 2a. CLXVII/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro194681
Número de resolución2a. CLXVII/98
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 115
EmisorSegunda Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La identificación administrativa del procesado, así como el estudio de su personalidad, que se ordenan una vez dictado el auto de formal prisión, no tienen el carácter de pena, pues sólo son medidas administrativas, de conformidad con la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "FICHAS SIGNALÉTICAS, FORMACIÓN DE. IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROCESADOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de mil novecientos noventa y seis, página cinco; por lo que no constituye ninguno de los casos de excepción que señala el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo y, por tanto, la demanda debe presentarse dentro del plazo genérico de quince días que prevé el artículo 21 de la misma ley.

Amparo en revisión 2180/98. M.J.B. y otro. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..

3 sentencias

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