Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. 2a. XL/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 194364 |
Número de resolución | 2a. XL/99 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1999 |
Fecha | 01 Marzo 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Marzo de 1999; Pág. 320 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Civil |
Del artículo 3008 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, se infiere que las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad, y con mayor razón las anotaciones preventivas, no tienen efectos constitutivos de derechos, sino meramente declarativos, pues lo que se inscribe es el derecho procesal del actor y no el derecho sustantivo de propiedad respecto de un inmueble controvertido, lo que se ve confirmado en vista de que la institución del Registro Público persigue, fundamentalmente, fines de publicidad. Luego, es lógico que el interés jurídico para que exista la anotación preventiva, sólo puede subsistir en tanto se resuelve el juicio que le dio origen, por lo que si éste culminó con sentencia definitiva ejecutoria que absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas por el actor respecto del inmueble controvertido, el derecho litigioso que al demandar correspondió al actor que solicitó la anotación preventiva de su demanda en el Registro Público de la Propiedad, se extinguió al haberse resuelto en definitiva su acción, porque en virtud de la sentencia ejecutoria se estableció, con fuerza de cosa juzgada, que no se probaron las acciones que reclamó la quejosa y, así, la anotación preventiva no puede ser invocada para fundar el interés jurídico para reclamar las normas que con posterioridad a esos hechos ordenan su cancelación por estar ya privado de la expectativa de que se constituyera el derecho sustantivo que pretendía.
Amparo en revisión 3009/98. I.G.P.Í.. 24 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.G..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 389/2011 )
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...con la interpretación directa del artículo 17 constitucional (indebida aplicación de las tesis de jurisprudencia 1a./J. 103/2017 y 2a. XL/99). Finalmente indica que, contrario a lo determinado en el acuerdo impugnado, la procedencia del recurso de revisión se encuentra justificada, además, ......
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Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2357 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
...J.D.R.: J.L.G.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 320, Segunda Sala, tesis 2a. XL/99....