Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. 2a. XLVIII/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-1999 (Tesis Aisladas))

Número de registro194299
Número de resolución2a. XLVIII/99
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Abril de 1999; Pág. 211
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La interpretación relacionada de las fracciones XII y XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, conduce a estimar que si el quejoso combatió el acto reclamado a través del recurso administrativo de revocación, no puede válidamente, abandonar la defensa ordinaria ni promover el juicio de amparo en contra de lo resuelto en él, sino que debe agotar la jurisdicción ordinaria combatiendo la resolución del recurso por medio del juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 125 del Código Fiscal de la Federación y 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y, de no hacerlo, el juicio de amparo será improcedente.

Amparo en revisión 68/99. La Herradura del Suchiate, S.P.R. de R.L. 12 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..

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