Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1999 (Tesis num. 2a. XCIV/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XCIV/99
Fecha de publicación01 Julio 1999
Fecha01 Julio 1999
Número de registro193713
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Julio de 1999; Pág. 369
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

En términos de lo dispuesto en la jurisprudencia número 221, visible en las páginas 210 y 211 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-1995, cuyo rubro dice: "LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA. PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN.", cuando se promueve un juicio de garantías en contra de una ley o reglamento con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, la concesión del amparo contra un precepto de éstos, por considerarlo inconstitucional, en todo caso, debe comprender también a su acto de aplicación; sin embargo, si en este acto de autoridad se adoptan, inclusive, conclusiones independientes jurídica y lógicamente de las que se sustentan en la disposición cuya transgresión al marco constitucional se determinó, debe concluirse que la inconstitucionalidad de la norma no trasciende a esas conclusiones, por lo que de haberse controvertido éstas por vicios propios, el juzgador de garantías deberá realizar el análisis conducente respecto de tales vicios.

Amparo en revisión 452/99. S.T., S.A. de C.V. 30 de abril de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..

3 sentencias

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