Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1999

Número de resolución2a. CIII/99
Fecha de publicación01 Agosto 1999
Fecha01 Agosto 1999
Número de registro193415
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 226
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

La finalidad del sistema implantado para resolver la discrepancia de criterios de órganos terminales del Poder Judicial Federal es la de crear certeza y seguridad jurídica, determinando cuál es el criterio que debe prevalecer entre los discrepantes o adoptando uno nuevo. Por ende, cuando el criterio sustentado por uno de los Tribunales Colegiados contendientes es superado o cambiado por el mismo órgano, coincidiendo en lo esencial, con lo considerado por el otro Tribunal Colegiado, deja de existir la contradicción de tesis denunciada.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 90/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y Primero y Segundo del Octavo Circuito. 11 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: J.A.G.Á..

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no trata el tema de la contradicción que se resolvió.

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