Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1999 (Tesis num. 2a. CX/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CX/99 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1999 |
Fecha | 01 Agosto 1999 |
Número de registro | 193407 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Agosto de 1999; Pág. 229 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, son atribuciones de los Tribunales Colegiados de Circuito, conocer de los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito y, en cualquier materia, entre los Magistrados de los Tribunales de Circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo. En estos casos conocerá el tribunal más cercano. Asimismo, el artículo 36 de la ley orgánica en cita, establece que cuando el impedimento afecte a dos o más de los Magistrados, conocerá del asunto el tribunal más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones. La prevención anterior debe entenderse en el sentido de que el Tribunal Colegiado de Circuito más próximo o más cercano será aquél que esté ubicado en el mismo territorio en el que se encuentre el Tribunal Colegiado impedido. Por tanto, cuando exista una Oficialía de Partes Común a los Tribunales Colegiados correspondientes se deberá enviar el impedimento a dicha oficialía para que sea turnado al Tribunal Colegiado que corresponda de conformidad con el artículo 39 de la ley orgánica de referencia y, en relación con el Acuerdo General Número 3/1996 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, que prevé la obligación de usar el sistema computarizado de turno y registro de todos y cada uno de los asuntos que se presenten en la Oficialía de Partes Común en Materia de Trabajo del Primer Circuito, esto con la finalidad de que se cumpla cabalmente con el objetivo del acuerdo mencionado que es, básicamente, el evitar maniobras o manipulaciones que serían factibles si se fincara competencia al tribunal más cercano o más próximo atendiendo al número ordinal en orden ascendente que le correspondiera.
Competencia 96/99. Suscitada entre el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de agosto de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: F.F.S.V..
Nota: El Acuerdo 3/1996 a que hace referencia esta tesis, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 523.
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