Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. 2a. CXLII/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 192803 |
Número de resolución | 2a. CXLII/99 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 1999 |
Fecha | 01 Diciembre 1999 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 406 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa |
Conforme a lo establecido en el citado numeral, para desentrañar el alcance de lo dispuesto en las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, las respectivas disposiciones deben aplicarse en forma estricta, mientras que la interpretación del resto de las disposiciones tributarias podrá realizarse aplicando cualquier otro método de interpretación jurídica. Ante tal disposición, la Suprema Corte de Justicia considera que la circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de carácter tributario, no impide al intérprete acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de las normas, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de la disposición en comento es constreñir a aquél a realizar la aplicación de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance.
Contradicción de tesis 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio circuito y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por una parte, y el Tercero en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, anteriormente Tercero del propio circuito, por la otra. 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: M.A.G. y J.V.A.A., quien fue suplido por J.V.C. y C.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no trata el tema de la contradicción que se resolvió.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 46/2005)
...siguiente: “Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X, Diciembre de 1999 Tesis: 2a. CXLII/99 Página: 406 LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 35/2003-SS)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1802/2009 )
...216 Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 406, Segunda Sala, tesis 2a. CXLII/99. “LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme a lo estable......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-09-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 272/2013)
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...DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5o. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. 9a. Epoca, S.J.F. y su Gaceta, Tomo X, diciembre de 1999, Tesis: 2a. CXLII/99, pág. 406. Contradicción de tesis 15/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, ante......
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Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-2aS-651
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