Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1999 (Tesis num. 2a. CXLIV/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLIV/99
Fecha de publicación01 Diciembre 1999
Fecha01 Diciembre 1999
Número de registro192801
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; X, Diciembre de 1999; Pág. 407
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la jurisprudencia 10/95, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales, en cuanto no permiten a las autoridades impositoras la posibilidad de fijar su monto tomando en cuenta la gravedad de la infracción que tiendan a individualizar dicha sanción; también ha considerado que no son fijas las multas cuando en el precepto respectivo se señalan un mínimo y un máximo que faculta a la autoridad a imponer multas, determinar su monto de acuerdo con las circunstancias personales del infractor que permitan su individualización en cada caso concreto. En congruencia con dichos criterios, la multa que establece la fracción VI del artículo 20 del Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, no es fija en tanto que señalan un mínimo y un máximo para su imposición y, por tanto, no es violatorio de los artículos 22 y 31, fracción IV, constitucionales.

Amparo en revisión 1126/99. F.C.L.R.. 22 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.P.L..


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 10/95, a que se hace mención, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 19.

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