Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 1997 (Tesis num. 2a. LIII/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LIII/97 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1997 |
Fecha | 01 Mayo 1997 |
Número de registro | 198745 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Mayo de 1997; Pág. 333 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El interés jurídico necesario para promover amparo contra leyes o actos de autoridad, solamente lo tiene el titular del derecho afectado y no terceras personas, aunque éstas resientan de manera indirecta, mediata o inmediata, alguna lesión o afectación, por grave que pudiera parecer, pues de aceptar lo contrario, se llegaría al absurdo de sostener la incongruencia jurídica de que ante un acto autoritario que afectara el derecho de posesión, se promovieran por separado tantos juicios de amparo como personas habitaran el inmueble relativo, incluyendo la servidumbre; por ello, aunque el quejoso alegue habitar el inmueble, del que es propietario su hijo, ello no le incorpora derecho autónomo alguno para acudir al juicio de amparo, pues tal circunstancia no demuestra la posesión que pudiera ser garantizada por la ley.
Amparo en revisión 2768/96. F.A.H.L.. 18 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.C.R..
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