Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1997 (Tesis num. 2a. CXLV/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLV/97
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
Fecha01 Diciembre 1997
Número de registro197257
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Diciembre de 1997; Pág. 376
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 16 constitucional no establece como requisito para las visitas domiciliarias o de inspección, que sean precedidas de un citatorio, sino que estén expedidas por escrito, por una autoridad competente, en el que se exprese el lugar que ha de inspeccionarse y la persona a la que se dirige, así como el objeto que persiga la visita, levantándose acta circunstanciada al efecto; en estas condiciones, la circunstancia de que el Reglamento de Zonificación para el Distrito Federal no prevea la entrega de citatorio previo a la inspección, no resulta contraria a la Constitución, ya que el precepto se dirige a los propietarios o sus representantes, los encargados, los directores responsables de obras y los auxiliares de éstos, así como a los ocupantes de los lugares donde se vaya a practicar la inspección; de lo que se desprende que no es necesario que se establezca que la diligencia se entienda previo citatorio. Además, el mismo reglamento prevé en su artículo 49 la posibilidad de defensa del afectado, para el caso de que en la visita se determine infracción a las leyes o reglamentos aplicables, según puede verse de su contenido.

Amparo en revisión 858/97. Inmobiliaria Byr, S.A. 24 de octubre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR