Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. 2a. VIII/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))

Número de registro200655
Número de resolución2a. VIII/96
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 267
EmisorSegunda Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La suplencia de la queja deficiente en materia penal, prevista en el artículo 76 bis, fracción II de la Ley de Amparo, tiene como finalidad proporcionar seguridad jurídica al quejoso privado de su libertad, circunstancia que vincula al juzgador de amparo para que, al ejercerla, deba otorgar al indiciado, procesado o sentenciado la seguridad de que es legal la resolución reclamada emitida dentro de un procedimiento de naturaleza penal, independientemente de que el sentido de la resolución pronunciada en el juicio de amparo o en la tramitación y resolución de los recursos establecidos en la ley de la materia favorezca o no al quejoso o recurrente que encuadre en esos supuestos.

Recurso de reclamación en el amparo en revisión 370/95. L.A.H.P.. 11 de agosto de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..

29 sentencias
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