Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 1996 (Tesis num. 2a. CXI/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXI/96
Fecha de publicación01 Diciembre 1996
Fecha01 Diciembre 1996
Número de registro199808
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Diciembre de 1996; Pág. 219
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, el cambio de situación jurídica, por regla general, se produce cuando concurren los supuestos siguientes: a).- Que el acto reclamado en el juicio de amparo emane de un procedimiento judicial, o de un administrativo seguido en forma de juicio; b).- Que con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo se pronuncie una resolución que cambie la situación jurídica en que se encontraba el quejoso por virtud del acto que reclamó en el amparo; c).- Que no pueda decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica, y por ende, que deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio de amparo; d).- Que haya autonomía o independencia entre el acto que se reclamó en el juicio de garantías, y la nueva resolución dictada en el procedimiento relativo, de modo que esta última pueda subsistir, con independencia de que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional.

Amparo en revisión 459/96. E.M.A.L.. 6 de noviembre de 1996. Cuatro votos. Ponente: G.D.G.P., en su ausencia hizo suyo el proyecto M.A.G.. Secretario: N.L.R..

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