Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. 2a. LXXII/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXII/95 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1995 |
Fecha | 01 Agosto 1995 |
Número de registro | 200756 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Agosto de 1995; Pág. 279 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
La aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles que en materia de amparo establece el numeral 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales procede no sólo respecto de instituciones comprendidas en la Ley de Amparo que no tengan reglamentación o que, conteniéndola, sea insuficiente, sino también en relación a instituciones que no estén previstas en ella cuando las mismas sean indispensables al juzgador para solucionar el conflicto que se le plantee y siempre que no esté en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas deban llenar, sino que sea congruente con los principios del proceso de amparo.
Aclaración de sentencia en el amparo en revisión 396/94. J.L.H.C.. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..
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...amparo.” Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, agosto de 1995. Tesis: 2a. LXXII/95, página: “ACLARACIÓN OFICIOSA DE SENTENCIA EN MATERIA DE AMPARO. PROCEDE EN APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVIL......
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...en el artículo 269 del Código Federal de Procedimientos Civiles13, de aplicación supletoria a la Ley de A., lo que se apoya en la Tesis: 2a. LXXII/9514, de rubro: “AMPARO. SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES”, por lo que, en efecto, lo procedente era desechar el asunt......
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