Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro801616
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Cuando se trata de la acumulación de acciones, para el efecto de precisar la cuantía del negocio, conviene distinguir los diversos supuestos que estudia la doctrina: a) Si dos pretensiones se formulan alternativamente, por ejemplo, reconociéndole al demandado el derecho de elección, o bien la segunda de ellas se propone sólo en forma subsidiaria, para el caso de que la primera acción sea infundada o improcedente, o de que resulta imposible su satisfacción, para fijar el monto del negocio, no se suma el valor de cada una de las pretensiones, sino que se atiende a aquélla de las dos peticiones que represente el valor más alto; b) En los casos de reconvención o de tercería tampoco se suma el valor de las respectivas demandas, sino que el interés del asunto se determina por el monto a que asciende la petición que tiene mayor valor; c) Si las acciones se ejercitan de modo simplemente acumulativo, como cuando se formula una pretensión y, además, el propio actor hace también, de manera incondicional, otra petición contra el mismo demandado, el interés del negocio equivale a la suma de los valores que corresponden a cada una de las demandas. Para fijar la cuantía de un asunto cuya materia esta constituida por diversas pretensiones, resulta indiferente con las salvedades que anteriormente se indicaron que todas las actuaciones se hayan propuesto en una sola demanda, o bien que, deducidas las mismas en diferentes juicios, estos últimos, con posterioridad, se acumulen, y se decidan todos ellos mediante una resolución única. Verdad es que la acumulación de autos entraña una medida de economía procesal que no provoca la confusión de las acciones que se han ejercitado en forma independiente, aunque posteriormente los diferentes juicios se hayan resuelto en una sola sentencia. Pero, si bien las acciones no se identifican ni se confunden, es cierto asimismo que el citado fenómeno procesal, no tiene por únicas finalidades la economía y la necesidad de evitar fallos contradictorios, sino que también se intenta resolver, mediante una decisión única, diversos litigios dentro de un solo proceso, y así, resulta que, llenándose los requisitos que se han indicado, y hechas las salvedades que antes se precisaron, el interés del negocio único, dentro del cual quedaron consolidados los diversos litigios que inicialmente se promovieron por separado, está constituido por la suma de los valores correspondientes a cada una de las demandas.

Reclamación en la revisión fiscal 57/63. Compañía Minera Asarco, S. A. y otra. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..


Reclamación en la revisión fiscal 288/62. P.A.G. de los Santos. 29 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen LXIX, página 9. Reclamación en la revisión fiscal 179/62. Automotriz Poza Rica, S. A. 25 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: O.M.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR