Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro802198
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Los Jueces de Distrito obran legalmente cuando celebran la audiencia de derecho que ha sido aplazada, si no existe nueva petición para otra transferencia, por no haber sido expedidas las copias certificadas solicitadas por la parte quejosa, motivo del aplazamiento, pues un nuevo diferimiento de la audiencia requiere nueva petición de esa parte quejosa, ya que el artículo 152 de la Ley de Amparo así lo requiere.

Amparo en revisión 8012/57. M., S. A. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: A.F.R..

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