Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro807243
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Como el Tribunal Fiscal es un tribunal de anulación, sus S. no están facultadas para cambiar los fundamentos de las determinaciones sujetas a su decisión, lo que se explica y corrobora si se analizan las fracciones IV y V del artículo 180 del Tribunal Fiscal, que obliga al actor a consignar en su instancia, los hechos y fundamentos de derecho en que apoye su reclamación y las pruebas que justifiquen aquellos elementos, que no pueden ser otros que los que conduzcan a atacar los razonamientos en que se apoya el acto, materia de la anulación, y por su parte el demandado, en su contestación, deberá referirse concretamente a cada uno de los hechos que sean materia de la impugnación, como claramente lo dispone el artículo 184 del mismo ordenamiento; y las S. del Tribunal Fiscal infringen el artículo 203 del citado código, si omiten el estudio de los puntos controvertidos y analizan otros diversos de la litis planteada.

Tomo LXXVIII, página 5480. I.A.. Amparo en revisión 4994/43. Guerra R. y coagraviado. 15 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.F.R..


Tomo LXXVIII, página 5480. I.A.. Amparo en revisión 4822/43. Productos Marathón, S. A. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXVIII, página 5480. I.A.. Amparo en revisión 4820/43. R.Z. y Compañía. 14 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..


Tomo LXXVIII, página 872. Amparo administrativo en revisión 5231/43. G.P.. 11 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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