Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809094
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La Ley de Tierras Ociosas marca como excepción para declararlas, a las que estén dedicadas a agostadero; por tanto, si en una ejecutoria de la Suprema Corte, que concedió el amparo contra la declaratoria de que unas tierras eran ociosas, se dice que mientras por actos posteriores no se demuestre que han dejado de utilizarse como agostadero, debe respetarse el derecho del dueño, de seguirlas aprovechando en la forma indicada, y la declaración posterior de que dichas tierras son ociosas, se hace sin haberse comprobado que ya no se usaban como de agostadero, es violatoria de garantías.



Amparo administrativo en revisión 3655/35. P.G.J.. 14 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro A.A.G. no intervino en la vista del negocio, por las razones que constan en el acta del día. R.: A.G.C..


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