Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809153
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Cuando se trate de hacer efectivo un crédito fiscal en bienes que están sujetos a un juicio de quiebra, las autoridades fiscales obran de acuerdo con la ley, al asegurar el pago de ese crédito, con el embargo practicado en la vía administrativa, en bienes del concursado, sin sujetarse a las disposiciones contenidas en los artículos 1000 y 1002 del Código de Comercio, ya que se trata de la aplicación de leyes federales, que han venido a abrogar disposiciones de otra ley federal anterior, sin que valga en contrario, la alegación de que, en dicho caso, no se trata de discutir sobre la procedencia de una multa, sino sobre la forma en que las autoridades fiscales tratan de hacerla efectiva, porque el artículo 615 del Código Federal de Procedimientos Civiles, previene que la Hacienda Pública responderá ante los Tribunales Federales, no sólo a las reclamaciones que se hagan sobre la preferencia en los pagos de sus créditos, sino sobre la legitimidad de su procedimiento, por lo cual, no hay motivo alguno para que le mencionado artículo 617 deje de aplicarse en ese caso.

Amparo administrativo en revisión 6085/34. F. y O., Quiebra. 24 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro A.A.G. estuvo ausente, por las razones que constan en el acta del día. R.: J.M.T..

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