Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809361
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si se encuentra acreditado que los que solicitan que tenga fuerza obligatoria la convención, forman, por lo menos, las dos terceras partes del total de trabajadores de la industria textil, y no se demuestra que la convención quedara sin efecto, porque gran parte de los industriales y de los obreros, que sancionaron con su presencia o con su voto la relacionada convención, la hubiesen dejado insubsistente, resulta que no es exacto que hayan pactado los patronos con los obreros, nuevos salarios, con la sanción de las autoridades competentes.

Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S.A. 18 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. R.: D.V.V..

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