Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812867
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No es verdad que la sentencia recurrida viole las disposiciones de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, pues basta leer dicha sentencia para advertir que sí cumplieron los presupuestos previstos en tales disposiciones, ya que, el acto reclamado fue apreciado correctamente, y se dio el fundamento legal para negar la protección solicitada, como lo es, esencialmente que la acción de nulidad que hizo valer el quejoso ante el Tribunal Fiscal de la Federación la ejercitó ante tribunal incompetente, por no quedar comprendida en alguna de las fracciones del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, al no reunir los caracteres de crédito fiscal la resolución impugnada en el juicio de oposición y, además, porque el quejoso no fundamenta el concepto que adujo, en el sentido de que la Sala responsable debió haber entrado a estudiar la cuestión de incompetencia y remitir, sin que el recurrente se haga cargo de estos fundamentos.




Amparo en revisión 3892/64 C.C.E.G.. 8 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R.. Secretario: A.S.T..


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