Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 813863 |
Materia | Común |
Emisor | Segunda Sala |
En la Ley de Amparo no existen señaladas más cuestiones que puedan dar lugar a otros tantos incidentes, dentro del juicio, que las siguientes; 1o. de nulidad de notificaciones, conforme al artículo 32 que considera el incidente como previo y especial pronunciamiento; y 2o. Conforme al artículo 129, cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías o contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión de los actos reclamados; y ambas disposiciones establecen el procedimiento respectivo; pero fuera de estos casos no procede ningún otro incidente no ya fuera de juicio, ni menos después de concluido; es decir, que la citada ley no considera el de nulidad de actuaciones, ni siquiera alguno referente a personería; por consecuencia, el incidente respectivo, propuesto en recurso de queja, de nulidad de actuaciones, debe ser resuelto de plano; y como fue atacado un acuerdo decidiendo una cuestión de personalidad y constituye una providencia de mero trámite, porque no fue listado el asunto, ni expresó el presidente de la Sala, por escrito, que se trataba de trámite dudoso o trascendental, a fin de someterlo a la decisión de la Sala; porque el acuerdo no fue firmado por todos y cada uno de los Ministros que la integran y fue dictado en un recurso de queja, en el que aquélla sólo tiene jurisdicción para intervenir y decidir la queja, mas no cuestiones de personería; y como tales cuestiones son infundadas conforme a los artículos 28, fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 182 al 187 de la Ley de Amparo y 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, habiéndose limitado; por otra parte, la sala a resolver una cuestión de personería en el acuerdo impugnado, ya reconocida por la misma autoridad responsable al admitir como válida la sustitución del quejoso, por cesión del permiso que le sirvió como título o base de su acción de amparo, la conclusión que se imponía es la de no declarar la nulidad de actuaciones intentada y dejar firme el auto impugnado.
Incidente de nulidad 200/50. M.F.V.. 26 de septiembre de 1951 Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.F.R.. Ponente: M.B.B..
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