Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro818684
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Los dictámenes de cancelación (y por las mismas razones, los que la niegan) de los certificados de inafectabilidad agrícola o ganadera, emitidos por el cuerpo consultivo agrario y aprobados por el jefe del departamento del ramo, no son definitivos porque han de someterse a la consideración del presidente de la República a fin de que emita la resolución final que corresponda.

Amparo en revisión 3961/71. B.P.G. y otros. 11 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: J.S.A..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 4, página 45. Amparo en revisión 7002/67. M.T. de G.. 21 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Nota: En el Volumen 4, página 45, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD AGRICOLA. EL DICTAMEN DE CANCELACION DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, NO ES DEFINITIVO. DEBE SOMETERSE A RESOLUCION DEL C. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS.".

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