Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 1930 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro902603
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Esta Suprema Corte de Justicia ha establecido, en la jurisprudencia plenaria 10/95, que las leyes que prevén multas fijas resultan inconstitucionales por cuanto al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. Así, el precepto citado, vigente en mil novecientos noventa y dos, al no implantar las bases para que la autoridad administrativa pueda individualizar la sanción tomando en cuenta las circunstancias especiales del infractor y de la infracción, de forma que pueda cumplirse con los requisitos que se establecen en los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Carta Magna, es inconstitucional.

Amparo directo en revisión 2303/97.-Proyectos, Edificaciones y Construcciones Oaxaqueñas, S.A. de C.V.-19 de noviembre de 1997.-Cinco votos.-Ponente: S.S.A. Anguiano.-Secretaria: A.D.S..




Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., marzo de 1998, página 416, Segunda Sala, tesis 2a.XXX/98.

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