Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 2583 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro903256
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

Esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, ha establecido en la jurisprudencia 25/96 que las leyes, como la impugnada, que no establecen la prevención al impugnante para que regularice su recurso y, en cambio, prevén una sanción desproporcionada a la omisión formal en que incurre el gobernado por el hecho de no acompañar alguno de los documentos que precisa, como es la de tener por no presentada la revocación, resultan inconstitucionales. Así, el precepto citado, al no contener prevención al recurrente para que regularice su recurso de revocación y prever su desechamiento de plano por no acompañar copia de la resolución impugnada y constancia de la notificación de la misma, infringe la garantía de audiencia, porque tal disposición se aparta de los principios fundamentales que norman el debido proceso legal, pues rompe el equilibrio procesal entre las partes al impedir al particular defenderse en contra del acto administrativo y probar la ilegalidad argumentada, lo que resulta inconstitucional.


Amparo en revisión 21/98.-F.G.T.R..-6 de marzo de 1998.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: G.I.O.M.: G.D.G.P.: J.Á.M.O..




Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., abril de 1998, página 254, Segunda Sala, tesis 2a. LVI/98.

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