Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 192 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro911757
EmisorSegunda Sala
MateriaOtra

La clasificación arancelaria que establecen las autoridades aduaneras en términos de los artículos 212, 216 y 219 del Código Aduanero, al hacer el reconocimiento de las mercancías importadas después de agotadas las diversas fases de la operación de importación, constituye una resolución favorable para el particular interesado en la importación, puesto que mediante esa determinación se tiene como correcta, por un perito, en esos actos (como lo son los vistas aduanales), la clasificación declarada por el importador en su respectivo trámite y pedimento de importación de acuerdo con las condiciones que presentó la mercancía al momento de ser reconocida; y es precisamente por esa ratificación de la clasificación arancelaria hecha por el importador, por la que se le entrega la mercancía, operando desde el momento mismo de la clasificación realizada por el vista aduanal, la presunción de haber sido exactos los datos que haya asentado en su reconocimiento, conforme al artículo 215 del Código Aduanero.

Revisión fiscal 80/77.-J.S.M. de septiembre de 1979.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.G.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 127-132, Tercera Parte, página 35, Segunda Sala.

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