Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 214 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro911779
MateriaOtra
EmisorSegunda Sala

Conforme a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, nadie puede ser molestado en sus propiedades y posesiones sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive adecuadamente la causa legal del procedimiento. De aquí que, para que un cobro fiscal pueda considerarse un mandamiento de autoridad competente, debe constar en un documento público debidamente fundado, que, en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es el expedido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, cuya calidad de tal "se demuestra por la existencia regular sobre los documentos, de los sellos, firmas y otros signos exteriores que en su caso, prevengan las leyes". De ello se deduce que la firma que a dichos documentos estampe la autoridad, debe ser siempre auténtica, ya que no es sino el signo gráfico con el que, en general, se obligan las personas en todos los actos jurídicos en que se requiere la forma escrita, de tal manera que carece de valor una copia facsimilar, sin la firma auténtica del original del documento en que la autoridad impone un crédito a cargo del causante, por no constar en mandamiento debidamente fundado y motivado.

Revisión fiscal 86/81.-L., S.A.-15 de abril de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.I..


Séptima Época, Tercera Parte:


Volúmenes 145-150, página 67. Revisión fiscal 69/80.-Sociedad Mercantil Metropolitana, S.A.-19 de enero de 1981.-Cinco votos.-Ponente: A.G.M..


Volúmenes 139-144, página 73. Revisión fiscal 95/79.-Mercado de Materiales, S.A.-30 de abril de 1980.-Cinco votos.-Ponente: C.d.R.R..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Tercera Parte, página 77, Segunda Sala.


Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de octubre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 130/2004-PS en que participó el presente criterio.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR