Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 340 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918915
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

Si se toma en cuenta que el objeto de la industria automotriz a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), subinciso 12, de la Constitución Federal, se constituye por el conjunto de actividades que tienen por finalidad la producción de vehículos y sus autopartes mecánicas o eléctricas, a partir del uso de distintos elementos y materias primas para su transformación; debe considerarse que la elaboración y comercialización de forros de piel para volantes, espejos laterales y piezas de plástico para uso automotriz, no encuadra en la citada rama industrial cuando no se demuestra que dichos accesorios sean de aquellos directamente creados para el esencial funcionamiento del automóvil y, en este caso, la competencia laboral se surte en favor de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Competencia 384/97.-Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Estado de Nuevo León y la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Monterrey, de la misma entidad federativa.-8 de diciembre de 1997.-Cinco votos.-Ponente: G.D.G.P.: J.Á.M.O..





Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., febrero de 1998, página 222, Segunda Sala, tesis 2a. II/98.

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