Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 374 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro918949
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

De conformidad con lo previsto en los artículos 1o., 4o., 5o. y 6o. de la Ley de Pensiones de los Trabajadores de Educación Pública al Servicio del Gobierno y de los Municipios del Estado de Coahuila, la citada dirección es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y de interés social, cuya organización y funcionamiento se encuentran sujetos al control y vigilancia del Ejecutivo, y sus relaciones laborales se rigen por las disposiciones legales que norman las existentes entre los servidores de la educación y el poder público, como son las contenidas en el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado; además, atento lo señalado en los numerales 34 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la entidad, los organismos descentralizados, como el señalado, forman parte de la administración pública estatal y, por tanto, del trámite y resolución de los conflictos laborales que se presenten entre la Dirección de Pensiones y sus trabajadores corresponde conocer al mencionado Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Competencia 231/97.-Suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y de los Municipios de Coahuila y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Saltillo, Coahuila.-9 de julio de 1997.-Cinco votos.-Ponente: G.I.O.M.: A.E.B.L..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1997, página 408, Segunda Sala, tesis 2a. XCVIII/97.

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